En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido establecer la extinción de la pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad, dado que no consta aprovechamiento alguno del mismo, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación.
En este sentido, el Alto Tribunal aprecia que el alimentista no ha cumplido con los estudios debido a causas imputables a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, no tratándose de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. Tampoco consta intento de inserción laboral.
Por todo ello, y entretanto subsista la conducta del hijo y su falta de aplicación a su formación o al trabajo, el Tribunal Supremo establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, considerando el art. 152.5 del Código Civil.
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