La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado en una reciente Sentencia que la prohibición de comunicación implica que no pueda hacerse ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad, que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas.
Se entiende que existiría tal comunicación no autorizada, por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante, el condenado accediera con un mero "me gusta". (SAP Madrid nº 291/2017 Sección 1ª 20/11/2017).
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