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INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO. COMUNICACIÓN POR RRSS.

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 22 feb 2017
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 25 abr 2018


La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado en una reciente Sentencia que la prohibición de comunicación implica que no pueda hacerse ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad, que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas.


Se entiende que existiría tal comunicación no autorizada, por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante, el condenado accediera con un mero "me gusta". (SAP Madrid nº 291/2017 Sección 1ª 20/11/2017).

1 Comment


Martin Scorseze
Martin Scorseze
Jan 06

Incumplir una orden de alejamiento mediante la comunicación por redes sociales, como mensajes directos, comentarios o cualquier forma de contacto digital, se considera una violación directa de la medida judicial. Las redes sociales no son un "área gris"; al contrario, están claramente reguladas en estos casos. Dependiendo del país y la gravedad de la infracción, las consecuencias pueden variar desde multas hasta penas de prisión, especialmente si la comunicación incluye amenazas o acoso. Además, este tipo de violaciones refuerza la necesidad de mayor vigilancia y herramientas digitales para proteger a las víctimas. Si buscas más información sobre temas legales o de otro interés, te recomiendo visitar https://casinosinternacionalesonline.com/ En cualquier caso, es esencial informar de inmediato a las autoridades sobre cualquier…

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