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EN ESTE MUNDO NO HAY NADA CIERTO, SALVO LA MUERTE Y LOS IMPUESTOS. "BENJAMIN FRANKLIN".

Actualizado: 25 abr 2018


La actual regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es manifiestamente discriminatoria para los españoles que residen en otro país que no pertenece a la UE, y a nuestro juicio, apunta a una posible inconstitucionalidad interna. Veamos:


El Impuesto Sucesiones y Donaciones es estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga aplicando una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.


Sin embargo, para herencias y donaciones entre residentes en España el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, cosa que han hecho la mayor parte de las CCAA. (en algunos casos estableciendo bonificaciones del 99 %).


El problema es que cuando son no residentes el heredero, el donatario o el causante, el impuesto no está cedido a ninguna comunidad autónoma y debe pagarse al Estado y aplicando normativa estatal, sin poder aplicar ninguna ventaja autonómica. Eso da lugar, por ejemplo, a los siguientes casos de discriminación:


Si un español residente en Madrid fallece y tiene un hijo viviendo en España y otro en EE.UU, ¿qué sucede? El heredero residente en España aplicaría la legislación autonómica y, en cambio, el que vive en EE.UU tributaria por la norma estatal y pagaría más impuestos (muchos más).


Otro ejemplo, si un español residente en Canadá invierte en España, sus herederos deberían aplicar la legislación estatal en lugar de la legislación de la comunidad autónoma en la que se ubiquen los bienes.


Entretanto se mantenga esta discriminación, aconsejamos a los posibles afectados que, con la suficiente antelación y previsión, lleven a cabo un estudio de su situación al efecto de adoptar las decisiones que permitan situarle en una mejor posición dentro de la legalidad vigente.






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