Una de las empresas de nuestro Grupo, propietaria de un inmueble en Altea (Alicante), lo arrendó a un ciudadano holandés, que utilizó la vivienda para instalar en el garaje una infraestructura destinada al cultivo de marihuana.
Al detectar la situación, se procedió a la denuncia de los hechos ante la Guardia Civil, llevándose a cabo la incoación del oportuno proceso penal y abandonando el inquilino la vivienda inmediatamente.
Al observar que existía una instalación presumiblemente destinada a defraudar fluido eléctrico, se procedió por la propiedad igualmente a dar cuenta de la situación a la suministradora, IBERDROLA CLIENTES SAU, que se personó en la vivienda y llevó a cabo las correspondientes regularizaciones, agradeciendo al propietario su actuación.
Pero el agradecimiento duró poco, pues transcurridos escasos días, IBERDROLA notificó al propietario la emisión de una factura por importe de 13.400 €, en aplicación del RD 1955/2000, que habilita dicha actuación para supuestos en los que se establecen derivaciones para suministrar energía a instalaciones no previstas en el contrato, entre otros supuestos.
Nuestro equipo jurídico interpuso la correspondiente demanda judicial, que ha sido resuelta mediante Sentencia de 13/2/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm, que considera que los hechos no son responsabilidad del propietario sino del inquilino, y que además el modo de calcular el importe de la factura es arbitrario, por lo que estimando la demanda interpuesta, se anula la factura, y se ordena la devolución de las cantidades cobradas, con abono de los intereses y costas procesales.
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