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¿ALQUILAS UN INMUEBLE CON FINES TURÍSTICOS O VACACIONALES? Si la respuesta es sí, presta atención:


Desde el pasado 1 de enero, existe la obligación por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas (cedentes) que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de los inmuebles que son objeto de oferta y arrendamiento.


Dicha información la aportarán los intermediarios presentando periódicamente una declaración informativa (modelo 179) de las cesiones de uso en las que intermedien, con independencia de que efectivamente se alquile el inmueble o no, y con independencia del "carácter oneroso o gratuito" de la intermediación.


Así, a partir de ahora, la Agencia Tributaria tendrá toda la información de los inmuebles alquilados a través de estas plataformas, (Airbnb, Idealista, etc).


En el IRPF, la renta obtenida por el arrendamiento de vivienda con fines turísticos, generalmente tendrá la consideración de rendimiento íntegro del capital inmobiliario.


En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de vivienda destinado a fines turísticos estará exento de IVA cuando el arrendador del apartamento o la vivienda no preste servicios propios de la industria hotelera: restaurante, limpieza, lavado de ropa o servicios análogos que van más allá de la mera puesta a disposición del inmueble y que no son la limpieza del apartamento o el cambio de ropa a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.

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