El control horario de los empleados o, como se conoce coloquialmente, fichar en el trabajo, es obligatorio para todas las empresas a partir del 12 de mayo de 2019, que es cuando entra en vigor el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que ha sido reformado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Antes de esta reforma, las empresas solo estaban obligadas a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. A partir de la vigencia de esta reforma, las empresas están obligadas a registrar la jornada de todos sus empleados. Si no lo hacen, se exponen a sufrir sanciones ante una inspección del Ministerio de Trabajo o una denuncia por parte de los propios empleados.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 y 6.250 €, en función de la gravedad de los hechos.
Para cumplir con la nueva normativa sobre el control horario, debemos atender a tres directrices:
Obligatoriedad de registrar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa.
Almacenar estos registros durante 4 años.
Que los registros estén a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma no exige u obliga a que esta recogida de información sea en un formato específico; es decir no se establece un modelo oficial, sino que únicamente establece que “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.
La Inspección de Trabajo ha manifestado extraoficialmente su predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan una menor manipulación, entendiendo que no es muy efectivo el registro de la jornada en papel, aunque por el momento es perfectamente legal y factible, sobre todo en pequeñas empresas.
Quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda que pueda surgirles, y aprovechamos para enviarles un cordial saludo.
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